LNF se pronuncia con respecto a protesta de Ferretti

Eulises Pavón amenaza a William Reyes

COMUNICADO

Torneo Apertura 2016 - Categoría Mayor
Martes 20 de Septiembre de 2016

Después de haber recibido protesta por parte del equipo CD Walter Ferretti en partido realizado el día Domingo 18 de Septiembre de 2016

en el estadio Cacique Diriangén de la ciudad de Diriamba, Carazo, entre los equipos Diriangén FC y CD Walter Ferretti; una vez revisado los informes de los oficiales del partido e investigado los hechos acaecidos en el mismo, llegamos a la siguiente decisión:

En todos los casos anteriores se resuelve que el marcador definitivo será 2x2 (empate) como finalizó dicho partido; como prevé el Artículo 44 de las bases de competencia, Artículo 78 inciso 2 del código disciplinario y el artículo 102 incisos 1, 2 y 3 del código disciplinario.

A los árbitros William Mendoza, Otoniel Gómez, Omar Hernández y Ricardo Mendoza se les aplica el artículo 46 inciso 1 de las bases de competencia, un (1) mes de suspensión de todas las categorías de fútbol nacional por no cumplir y aplicar cabalmente las reglas de juego, y no realizar los procedimientos administrativos de una forma responsable de las mismas."

En Managua a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.

 

Referencia a los artículos mencionados:

ARTICULO No. 44 BASES DE COMPETENCIA

MARCADOR DEFINITIVO
En todos los casos anteriores se resuelve que el marcador definitivo será:
a. Si ganaba el partido el equipo no infractor por una diferencia de tres goles o
más se mantendrá el marcador.
b. Si perdía el partido el equipo no infractor y hubiese recibido uno o más de dos
goles, éstos se anularán y el marcador será 3 X 0 a favor del no infractor.
Si el marcador estaba empatado a cero goles, se establecerá, como marcador
definitivo 3 X 0 a favor del equipo no infractor .

 

Art. 78 Código Disciplinario
Árbitro 

1 El árbitro adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.
2 Sus decisiones son firmes y definitivas.
3 Ello lo es sinperjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales (Art. 83).

 

Art. 102 - Código Disciplinario

Informes de los oficiales de partido

1 Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad.
2 Ello no obstante, cabe siempre la prueba en contrario.
3 En  caso  de  que  no  coincidan  los  informes  de  los  oficiales  de  partido,  y  en  defecto  de  disponer  de algún  medio  o  elemento  que  permita  dar  primacía  a  alguna  de  las  versiones  de  que  se  dispone,  la expuesta  en  el  informe  del  árbitro  será  la  que  prevalezca  enrelación  con  los  hechos  acaecidos  en  el terreno  de  juego;  tratándose  de  los  ocurridos  fuera  del  mismo,  primará  el  informe  del  comisario  de partido.

ARTICULO No. 46 - BASES DE COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD DE LOS ARBITROS

Los árbitros y asistentes que actuarán en el presente campeonato tienen las
siguientes responsabilidades:
Realizar pruebas de condición física y seminarios de actualización antes de iniciar el campeonato, al igual que en el período de tránsito supervisadas por FENIFUT y la Comisión de Nombramiento de árbitros.
1. Cumplir y aplicar cabalmente las Reglas de juegos de la Internacional Board capítulo V y VI.

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